Servicio Auditoría de Cuentas Anuales

Descripción

Prestamos el servicio de auditoría de cuentas anuales con un enfoque orientado a la seguridad jurídica y a la fiabilidad de la información financiera. Planificamos y ejecutamos el encargo con criterios de independencia, diligencia profesional y obtención de evidencia suficiente y adecuada, para emitir una opinión técnica e independiente sobre si las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Este servicio se presta bajo el marco de la Ley de Sociedades de Capital y la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Modalidades:

  • Auditoría Obligatoria 
    Para entidades que, según su dimensión y circunstancias, no quedan exceptuadas por los límites del art. 263 LSC, o que resultan sujetas por otros supuestos aplicables.
  • Auditoría Voluntaria
    Recomendada cuando se busca reforzar transparencia y control ante terceros (financiación, inversores, socios, operaciones corporativas), aun no existiendo obligación legal.

¿Cuándo existe obligación de auditar las cuentas anuales?

De acuerdo con la normativa vigente, la obligación de someter las cuentas anuales u otros estados financieros a auditoría se produce en los siguientes supuestos principales:

  • Por razón de tamaño: Las entidades están obligadas a auditar sus cuentas anuales en aquellos ejercicios sociales en los que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 263.2 de la Ley de Sociedades de Capital.
    • Activo total mayor o igual que 2.850.000 €
    • Importe neto de la cifra anual de negocios mayor o igual que 5.700.000 €
    • Número medio de trabajadores mayor o igual que 50
  • Por recepción de subvenciones o ayudas públicas: Aquellas entidades que durante un ejercicio social hayan recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. En este caso, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas de dicho ejercicio y las de los ejercicios en que se realicen las operaciones o se ejecuten las inversiones correspondientes a dichas ayudas.
  • Por celebración de contratos con el sector público: Las entidades que durante un ejercicio económico hayan celebrado contratos con el Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, siempre y cuando dicho importe represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios. La obligación aplicará a las cuentas de ese ejercicio social y a las del siguiente.

 

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